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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 253
DESPIDO INJUSTIFICADO. CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 253
Si al vencer el término pactado en el último contrato expedido al trabajador quejoso, la materia del trabajo subsistía y a pesar de ello dicho contrato no se le prorrogó, ese proceder del patrón, por ser contrario al artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo que consagra el principio de la permanencia del contrato, constituyó un despido. O sea que tratándose de contratos por tiempo determinado, el despido no solamente existe cuando dichos contratos se dan por terminados anticipada y unilateralmente por el patrón, sino que siendo voluntad del legislador, expresamente recogida en el invocado precepto legal, que la relación de trabajo quede prorrogada por todo el tiempo que perdure la materia del trabajo, el despido también existe cuando vence el término pactado y subsistiendo la materia del trabajo, se contrata a diverso trabajador en vez de prorrogar el contrato ya otorgado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2316/88. Fernando Reyna Martínez. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis
Amparo directo 130/88. Erick González Hidalgo. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.