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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 253
DESPIDO. CARGA DE LA PRUEBA, OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE BUENA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 253
Corresponde al actor probar el despido, cuando la demandada le ofreció, en forma reiterada, su reinstalación en el trabajo, no obstante que haya señalado que éste se prestó en diferentes términos y condiciones a los que precisó el trabajador, si los propuestos se ajustan a los términos legales, con lo cual se evidencia que ese ofrecimiento fue hecho de buena fe.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 917/88. Miguel Méndez Hernández. 22 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.