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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 253
DESPIDO INEXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 253
Si el quejoso actor en el juicio laboral celebró convenio con la demandada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el cual aceptó regresar a sus labores en los mismo términos y condiciones en que lo venía haciendo, con los incrementos salariales que procediera, quedó extinguida la acción por despido injustificado y consecuentemente las acciones de indemnización constitucional, salarios caídos y derecho de antigüedad, por lo que la absolución respecto de esas acciones resulta correcta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/87. Teófilo Juárez Domínguez. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.