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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 253
DESPIDO, CASO DE RENUNCIA POR ESCRITO CON NEGATIVA DEL, ALEGADA POR EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 253
Si el trabajador arguye que fue despedido y la patronal se excepciona diciendo que aquél presentó por escrito su renuncia, así como que al hacerlo también lo manifestó de viva voz, habiendo exhibido la documental respectiva, sin que el empleado controvierta esto válidamente con las probanzas respectivas, es obvio que el accionante no acredita los hechos de su afirmación y por ende, no se conculcan sus garantías constitucionales al absolver al demandado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5895/88. Jorge Luis Ugalde Castañón. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.