Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231274
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 254
DESPIDO INJUSTIFICADO. FALTA DE AVISO DE LA RESCISION DEL CONTRATO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 254
Conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, si de las constancias de autos no aparece que el patrón haya dado aviso extrajudicial por escrito al trabajador de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral, ni que éste se hubiera negado a recibirlo y que dentro del término de cinco días del despido se presentó ese aviso ante la Junta solicitando su notificación en el domicilio que tenga registrado el trabajador, condiciones en las cuales, esas faltas de aviso traen como consecuencia que el despido se torne injustificado de acuerdo con lo que dispone el invocado precepto de la ley laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 867/87. Rafael Hermoso Cortés por medio de su apoderado. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Yolanda Morales Romero.