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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 255
DESPIDO JUSTIFICADO, DEBE CONSIDERARSE ASI, SI EL TRABAJADOR INCUMPLE SUS OBLIGACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 255
Si el propio trabajador sabe cuales son las funciones que está obligado a cumplir, no es necesario que el patrón, constantemente, ordene al trabajador que las cumpla, esto es, que preste los servicios para los que fue contratado, pues dicha orden debe estimarse permanente, durante todo el tiempo que comprende la jornada de trabajo; de ahí que, si no cumple debidamente con las obligaciones, ello entraña necesariamente una desobediencia a las órdenes del patrón, que hace que el despido decretado por tal motivo se considere justificado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/87. Nicolás Antonio Iglesias Castillo. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Farías Flores.