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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231277
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 255

DESPIDO JUSTIFICADO. LAS EXCEPCIONES QUE SE OPONGAN EN LO CONDUCENTE, DEBEN SER CONFORME A LAS CAUSAS DE RESCISION EXPUESTAS EN EL AVISO CORRESPONDIENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 255

Precedentes

Amparo directo 1157/86. Juan Manuel Medina Velasco. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Registro digital (IUS): 231277