Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231278
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 255
DESPIDO, INVESTIGACION PREVIA AL, DEBE RELACIONARSE CON LA CAUSA QUE ORIGINA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 255
Si al concluir la investigación correspondiente se determina rescindir la relación laboral por falta de probidad y honradez, cuando que la actora fue llamada para justificar faltas de asistencia, como sólo por este motivo pudo rescindirse la relación laboral, el despido resulta injustificado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/87. Elida Maldonado Girbau. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Amado López Morales.