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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 257
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CONTROVIRTIENDOSE LA LABOR EN HORAS EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 257
Cuando un patrón ofrece al trabajador el empleo del que se dice despedido, supuestamente en los mismos términos y condiciones, que según el empleado rebasan los límites establecidos por la Ley Laboral al excederse en horas extraordinarias, el patrón obra de mala fe si no prueba que se labora en jornada legal, a pesar de la obligación que gravita sobre él, según el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no opera la reversión de la carga de la prueba contra el trabajador. Por ello si la junta opina distintamente, transgrede el numeral de la Ley citada y en consecuencia las garantías constitucionales del quejoso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3880/87. José Antonio Orozco Guerrero. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:Francisco Zapata Mayorga. Secretario:Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Amparo directo 3639/87. Jorge Estrada Lugo. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.