Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231280
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 257
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CONTROVIRTIENDOSE LA ANTIGÜEDAD, NO IMPLICA MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 257
El ofrecimiento del trabajo tiene el efecto de revertir al trabajador la carga de la prueba del despido si el ofrecimiento del trabajo se hace en los mismos términos y condiciones en que se desempeñaba, es decir, sin implicar alguna modificación o implantación de nuevas condiciones, por lo que debe estimarse que el ofrecimiento fue hecho de buena fe y por ende que al ser rechazado por el trabajador tuvo el efecto de arrojarle la carga de la prueba del despido que alegó, sin que obste la circunstancia de que la parte patronal haya controvertido la antigüedad alegada por el trabajador y el lugar de prestación de labores pues en cuanto a la antigüedad no constituye un modo o manera de prestar el servicio, que puede alterarse a través de la aceptación del trabajo, ni ello ocurriría por el hecho de que el trabajador preste sus servicios en un mismo lugar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/87. Joel León Montes. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Jurisprudencia número 84. Cuarta Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.