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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 258
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON UNA JORNADA QUE NO SE PRECISO. NO OPERA LA REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 258
Si al negar el despido y ofrecer el trabajo al actor, el patrón controvierte la jornada y afirma que estaba comprendida dentro de la máxima legal, pero sin precisar el horario que configuraba la misma y cuáles eran las horas de que disponía el trabajador para tomar sus alimentos, debe calificarse de mala fe el ofrecimiento del trabajo, ya que tal situación podría llevar a una modificación unilateral por parte del patrón de las condiciones de trabajo en perjuicio del obrero y, por ende, el ofrecimiento del trabajo en tales términos no puede tener por efecto que opere la reversión de la carga de la prueba.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/88. Lucía García Reséndiz. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.