Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231283
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 259
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REINSTALACION EN CONDICIONES DIVERSAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 259
Si el patrón formula ofrecimiento del trabajo al demandante en los mismos términos y condiciones en que lo venía prestando, pero al verificarse la reinstalación en el puesto que desempeñaba se hace en situación distinta, debe estimarse tal ofrecimiento de mala fe. Por tanto, no se revierte la carga de la prueba al demandante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3831/87. Jesús Amado Torres Cid del Prado. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.