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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 258
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE BUENA FE. REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 258
Si la parte patronal negó el despido y ofreció a los actores el trabajo en las mismas condiciones en que lo venían desempeñando y conforme a la ley y además probó que los salarios que convino en pagarles fueron los precisados en su contestación, es incuestionable que tal ofrecimiento debe estimarse de buena fe y por lo mismo surte el efecto de revertir la carga de la prueba, ya que a través de él la demandada no pretendió que los trabajadores regresaran con un salario menor del estipulado, con una categoría inferior, con una jornada de trabajo mayor, ni intentó en suma la implantación de nuevas condiciones de trabajo, por lo que a los actores correspondía demostrar que efectivamente fueron despedidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/88. Rey Luis López Castro y otros. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Tesis publicada en la página 59, Informe de 1975. Cuarta Sala.