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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 260
DESPIDO. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO FUERA DE LAS CONDICIONES LEGALES. REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 260
Si el trabajador en su demanda sostiene que labora de lunes a sábado nueve horas diarias y la parte demandada manifiesta que está dispuesta a que vuelva a laborar en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo, es evidente que el ofrecimiento que se hace para que continúe el trabajador desempeñando sus funciones de ninguna manera puede considerarse de buena fe ni revierte la carga de la prueba del despido al trabajador, pues tal situación implica una violación a las garantías mínimas que la Constitución en su artículo 61 ha plasmado en favor de la clase obrera, o sea, la duración máxima de la jornada ordinaria de ocho horas la diurna; siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/987. Constructora Pizarro, S.A. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Eusebio Selvas Costa.