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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 261
DESPIDO, OFRECIMIENTO DEL TRABAJO Y NEGATIVA DEL, CUANDO OPONE EL PATRON LA EXCEPCION DE RESCISION JUSTIFICADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 261
No puede decirse que cuando el patrón niega el despido y ofrece el empleo al trabajador aduciendo además que incurrió en diversas causales rescisorias, el ofrecimiento resulte de buena fe, ya que al ser una defensa que no tiende a destruir la acción que se ejercita y encontrarse en contradicción con la excepción de rescisión justificada, ésta se invalida.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5905/88. Luis Alberto Morales y otro. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.