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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 362
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO QUE DERIVA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR TRATANDOSE DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 362
Si bien es cierto que el más Alto Tribunal de la Nación, ha sostenido en diversas ejecutorias el criterio orientado a reconocer interés jurídico a los arrendatarios de bienes inmuebles, cuando por actos de autoridad se ven perturbados en el uso o goce de los derechos que deriva de su posesión, también lo es que no en todos los casos del arrendamiento inmobiliario se surten las mismas situaciones genéricas, es decir, la diferencia que existe por ejemplo, entre las condiciones particulares de un inquilino quien ha de destinar el bien arrendado para casa habitación y las de otro que lo ha de ocupar para el establecimiento de una negociación mercantil, son distintas, pues el primero sólo requerirá de la presentación del título legítimo que le permita la ocupación del inmueble para acreditar su interés en juicio, ya que tal uso no se encuentra condicionado a observar un régimen especial de reglamentación, mientras que esto no acontece en el caso específico de la quejosa pues, como su intención es la de establecer en el inmueble de referencia un centro educativo, actividad que sí se encuentra condicionada al cumplimiento de determinados requisitos complementarios que derivan de los distintos reglamentos y ordenamientos de carácter general, como en el caso lo es el artículo 16 del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, para acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, no bastaba demostrar su calidad de arrendataria del inmueble clausurado, sino además, el haber cumplido con las condiciones que la legislación secundaria exige para los de su especie; luego entonces, si esto último no se acreditó, es de concluirse que no se cumple con el mencionado requisito de procedencia de la acción constitucional, al surtirse, en su perjuicio, la hipótesis contenida en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, es decir, la ausencia de un interés jurídicamente protegido. (Véase AMPARO, DERECHOS TUTELARES A TRAVES DEL. Informe de 1946, Segunda Sala, página 49.)
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2403/87. Planes y Sistemas Educativos, S.A. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.