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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 263
DESVANECIMIENTO DE DATOS, INCIDENTE DE LIBERTAD POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 263
La resolución que se pronuncia en el incidente de libertad por desvanecimiento de datos, no es de las que conforme a la Ley y a la Jurisprudencia pueden reclamarse en amparo sin haber agotado previamente el recurso ordinario. Por lo tanto, si no se agotó ese recurso debe revocarse la sentencia que negó el amparo y sobreseerse éste.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 15/88. Natalia de la Peña Galeana y coagraviados. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.