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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 263
DESPOJO. TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESION INMUEBLE. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 263
Si bien es cierto que el delito de despojo fundamentalmente tutela el derecho de posesión o tenencia sobre un bien inmueble, también es verdad que protege cualquier otro derecho real, incluyéndose entre éstos el derecho de propiedad, pues el artículo 408 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, en su fracción I, establece que "Comete este ilícito quien ocupe un inmueble ajeno o remueva o altere sus límites o, de otro modo, turbe la posesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca", comprendiéndose en este último el derecho de propiedad inmueble.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/88. Odilón Valencia Cuatecatl y otros. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Roberto Flores López.