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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 264
DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL. VIOLACION NO REPARABLE EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 264
Aun cuando sea verdad que el quejoso fue detenido sin orden judicial de aprehensión, como ello no es atribuible a la autoridad responsable, constituye una violación no reparable en el amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/88. Gonzalo Zúñiga Ortega. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase: Ejecutoria publicada en las páginas 58 y 59, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, enero-junio 1983, Sala Auxiliar, Séptima Parte.