Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231295
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 265
DICTAMEN PERICIAL NO OBJETADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 265
Si el dictamen del perito valuador no fue impugnado en su oportunidad por el reo, quien pudo hacer uso del derecho que le da la ley de nombrar perito, sin necesidad de que se le prevenga, al haberse tomado en consideración aquel dictamen, no existe violación alguna.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/88. José Guillermo Montes Romero. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 185, página 403 y tesis relacionada, misma página. Primera Sala. Apéndice 1917-1985.