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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 265
DICTAMEN DE VERIFICACION. NO TIENE LAS CARACTERISTICAS DE UNA VISITA DOMICILIARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 265
No es correcta la apreciación en el sentido de que un dictamen de verificación deba ser considerado y tratado en sí y en su procedimiento como una visita domiciliaria, porque si bien el contribuyente a dar pauta para que se emita la resolución correspondiente, lo cierto es que en forma alguna puede tener las características de una visita domiciliaria, ya que ésta es una actividad regulada por la propia Constitución General de la República, por medio de la cual se faculta a las autoridades administrativas para llevarlas a efecto y en las que deben cerciorarse del cumplimiento de los reglamentos sanitarios y de policía, o exigir, en su caso, la exhibición de libros y papeles que comprueben que se han acatado las disposiciones fiscales. Así entonces, a diferencia de la visita domiciliaria, el dictamen de verificación no es más que la emisión de un parecer, de una opinión, de un informe que puede hacer una autoridad o persona con conocimientos en alguna materia o arte, sin que se requieran los requisitos que para las visitas establece la propia Constitución Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/88. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma.. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.