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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 266
DICTAMENES FISCALES, FACULTAD REVISORA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 266
La autoridad fiscal, legalmente puede requerir los documentos e informes en el orden establecido en el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, o bien también puede efectuar la revisión del dictamen y demás documentos relativos al mismo, en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación previstas en el diverso artículo 42 del propio código de referencia, que faculta a la autoridad fiscal, sin requerir en primer lugar al contador público que formuló el dictamen, a prevenir directamente a la quejosa para que presente los documentos e informes necesarios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 886/88. Sistemas Contino, S.A. de C.V. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 11/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 15, con el rubro: "COMPROBACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 55 DE SU REGLAMENTO OBLIGAN A LAS AUTORIDADES A SUJETARSE AL ORDEN ESTABLECIDO AL HACER USO DE LOS MEDIOS DE."