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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231297
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 266

DICTAMENES FISCALES, FACULTAD REVISORA DE LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 266

Precedentes

Amparo directo 886/88. Sistemas Contino, S.A. de C.V. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 11/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 15, con el rubro: "COMPROBACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 55 DE SU REGLAMENTO OBLIGAN A LAS AUTORIDADES A SUJETARSE AL ORDEN ESTABLECIDO AL HACER USO DE LOS MEDIOS DE."
Registro digital (IUS): 231297