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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 266
DICTAMENES PERICIALES, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 266
De conformidad con los artículos 220 al 239 del Código Federal de Procedimientos Penales, la ley no exige que para la validez de un dictamen el perito tenga que depender necesariamente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, ni requiere que el rendido ante el Ministerio Público deba ratificarse ante la autoridad judicial, aparte de que de acuerdo con el artículo 235 del citado ordenamiento, ni siquiera es obligatorio que los dictámenes de los peritos oficiales se ratifiquen ante el funcionario que practica la diligencia, salvo cuando éste lo considera necesario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/88. Isidro Marroquín Sánchez. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.