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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 269
DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE. PARA SU PROCEDENCIA SE REQUIERE QUE PERSISTA LA AUSENCIA DEL DEMANDADO AL EJERCITARSE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 269
Para que opere la causal de divorcio por abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses, consignada en la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil de Nuevo León, es requisito indispensable que al momento de incoar la acción subsista el abandono, o sea, el alejamiento material de la morada conyugal de parte del cónyuge demandado, porque el derecho existe mientras los hechos subsisten, de modo que si, a la fecha de presentación de la demanda, habían transcurrido más de tres años de permanencia de la demandada en el domicilio conyugal, es clara la improcedencia de la acción aun en el supuesto de que se acreditara el abandono en una época anterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/87. Elías Gamboa Meza. 27 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.