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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 268
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 268
Del artículo 454 fracción VI del Código Civil del Estado de Puebla, se desprende que es causal de divorcio el abandono injustificado del domicilio familiar, por cualquiera de los consortes, durante seis meses consecutivos. Ahora bien, no existe domicilio conyugal cuando los esposos viven en calidad de arrimados en el domicilio de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en donde los cónyuges carecen de autoridad propia y libre disposición en el hogar. Consecuentemente, si en autos está plenamente acreditado que el actor en el juicio de divorcio y su esposa viven en el mismo domicilio de los padres del primero, es el actor a quien corresponde probar, que a pesar de dicha circunstancia viven en forma independiente; de tal manera que al no hacerlo así, debe considerarse que no se actualiza la causal de divorcio de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/88. Juan Zárate Ramírez. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.