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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 268
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. DEBE DEMOSTRARSE LA INJUSTIFICACION DE LA SEPARACION DURANTE SEIS MESES CONSECUTIVOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 268
El artículo 454, fracción VI, del Código Civil del Estado de Puebla dispone que es causal de divorcio el abandono injustificado del domicilio conyugal por cualquiera de los cónyuges durante seis meses; por tanto, para que se actualice esta causal se requiere que la falta de justificación del abandono exista en el momento en que tal cosa sucede y a lo largo del término de los seis meses, dado que se trata de una causal de tracto sucesivo, hipótesis que no se surte en el caso en que el abandono se inicie en forma injustificada, y ya corriendo el término que señala la ley, se celebre un convenio en el que ambos cónyuges determinan separarse definitivamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/88. Rubén Pedro Esquivel Zapote. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.