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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 270
DIVORCIO, EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE. ADEMAS DE SU HABITUALIDAD, DEBE JUSTIFICARSE QUE AMENAZA LA RUINA DE LA FAMILIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 270
Para que prospere la causal de divorcio prevista en la fracción XV del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, es imprescindible demostrar no sólo la existencia del vicio de embriaguez, sino su habitualidad, es decir, la reiterada práctica de la misma y que amenace causar la ruina de la familia o constantes desavenencias conyugales, por lo que no es suficiente que se acredite sólo su existencia y menos que se ingieran bebidas embriagantes esporádicamente, sino además debe justificarse que cause o amenace la ruina o inestabilidad de la familia y que haga imposible la vida entre los cónyuges.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 747/88. María de la Luz Cruz Tapia Carapia. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.