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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 271
DIVORCIO, ESTUDIO OFICIOSO EN LA APELACION DE TODAS LAS CAUSALES DE, CUANDO LA ACTORA OBTUVO POR UNA DE ELLAS Y NO APELO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 271
La circunstancia de que el tribunal responsable haya estimado que no se probó una de las causales por las que se decretó el divorcio, lo que motivó la revocación de la sentencia de primera instancia, no lo relevaba de la obligación de analizar de oficio la diversa causal invocada por la actora, a efecto de evitar estado de indefensión de ésta, quien no apeló del fallo de mérito porque en primera instancia obtuvo todo lo que reclamó al declararse disuelto el vínculo matrimonial con en apoyo en una de las causales en que fundó su acción; por tanto, al omitir la responsable el examen de oficio de la diversa causal de divorcio que el juez natural consideró improbada, se dejó inaudita a la actora, en virtud de que ésta, como se apuntó, careció de la oportunidad de expresar agravios por haber obtenido el divorcio que demandó, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Consecuentemente, al no haberse suplido en el caso la falta de agravios de dicha parte, se transgredió en su perjuicio la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 620/88. Isela Rochín Almarás. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.