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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 274
DOCUMENTOS. FALSEDAD DE LOS, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 274
El artículo 153 de la Ley de Amparo, si bien faculta al Juez de Distrito para apreciar la falsedad o autenticidad de los documentos que se presenten como prueba en el juicio de garantías, sin embargo, ello sólo se contrae a establecer si los mismos son falsos o auténticos, pero no para determinar la veracidad o falsedad de su contenido ni a prejuzgar sobre la comisión de algún delito en su confección, cuestiones éstas que son de la incumbencia de autoridades diversas al Juez de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/88. Servando Amador Villegas. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.