Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231315
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 275
DOCUMENTOS PUBLICOS, CASO EN QUE NO PUEDE OTORGARSE EFICACIA PROBATORIA A LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 275
No se hace necesario aportar mayores pruebas para negar valor probatorio a un documento público consistente en copias certificadas de actuaciones judiciales que se ofrece en un procedimiento como prueba, si presuncionalmente de su contenido se desprende la imposibilidad legal de que se hubieran realizado, por aparecer practicadas en domingo, día inhábil para efectuar actuaciones judiciales conforme al artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles; por lo que, con ello, se acredita la falsedad de los datos que en el documento se contienen, y no puede conservar su valor probatorio pleno, aun en el caso de que no se hubiera declarado judicialmente la nulidad del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 693/88. Ubaldo Díaz Martín. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Taboada González.