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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 275
DOCUMENTOS NO OBJETADOS. SU VALORACION QUEDA AL ARBITRIO DEL JUZGADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 275
La circunstancia de que un documento presentado en el juicio natural por vía de prueba, no haya sido objetado, sólo trae como consecuencia que se tenga por admitido fíctamente el contenido del mismo, quedando al arbitrio del juzgador la fuerza probatoria que deba otorgársele; consecuentemente, en nada afecta al valor indiciario que se les concedió a los documentos ofrecidos por una de las partes, el que tales documentos no hayan sido objetados por su contraparte, en el procedimiento seguido ante la autoridad del orden común.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/88. Gabriel Guadarrama Ramírez. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.