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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 276
DOCUMENTOS PUBLICOS, LOS SIGNOS EXTERIORES NO SUBSTITUYEN A LA FIRMA AUTOGRAFA COMO REQUISITO ESENCIAL DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 276
Conforme al artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son documentos públicos los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; la calidad de públicos de esos documentos se demuestra por la existencia regular de los sellos, firma y otros signos exteriores que en su caso prevengan las leyes. De ello se advierte que todo documento público debe estar suscrito por el funcionario competente y para que jurídicamente exista la resolución es preciso que el documento que la contenga lo haya emitido el funcionario a quien legalmente corresponda, lo que ocurre cuando lo firma; si no aparece su firma autógrafa se viola el principio consagrado por el artículo 16 constitucional porque el mandamiento escrito de autoridad competente establecido en el precepto anterior, necesariamente se refiere al documento en que se encuentra la firma autógrafa del funcionario competente; no basta para considerar público el documento que ostente otros signos exteriores, ya que dichos signos de ninguna manera pueden sustituir el requisito esencial que debe tener toda resolución como lo es la firma autógrafa del funcionario que la emita, y esta firma solamente se da cuando procede de puño y letra del funcionario, ya que así legaliza el documento y le da autenticidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1374/87. Comercial Salvat de México, S. A. de C. V. 28 de enero de 1988. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.