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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 277
DOCUMENTOS SUSCRITOS EN EL EXTRANJERO. A QUIEN CORRESPONDE SU LEGALIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 277
Si bien es verdad que el artículo 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano describe una situación general, esto es, en cuanto a que de manera genérica indica que los jefes de representación consular únicamente legalizarán documentos extranjeros expedidos por autoridades residentes en sus respectivas circunscripciones territoriales, sin especificar los límites de cada circunscripción, también lo es que dicho precepto en ningún momento da lugar a que quien necesite la legalización de un documento pueda recurrir ante la autoridad que a su arbitrio estime competente, sino que dicha legalización debe obtenerse precisamente de la misión diplomática o de la oficina consular a que se refiere el citado precepto o de la que la Secretaría de Relaciones Exteriores hubiese facultado para hacerlo, de acuerdo con los artículos 18 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano y 15 del reglamento de la propia ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 464/88. Clipper Cargo Service (Tla) LTD. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.