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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 277
DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 277
Si de autos aparece que los actores mediante escritos presentaron voluntariamente sus renuncias signando éstas y los finiquitos a través de los cuales se dice que el patrón les liquidó las prestaciones a las que tenían derecho, documentos que no fueron objetados en el procedimiento laboral en cuanto a su contenido y firma, a estos documentos no se les puede negar valor probatorio pleno de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, pues el hecho de reconocer la firma de un documento entraña el reconocimiento de su contenido, aun cuando se alegue en el amparo que se firmó por error, dolo o intimidación, si esto no se prueba en los autos laborales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 507/87. Sabritas, S.A. de C.V. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Salazar Vera.
Véase: Tesis de jurisprudencia No. 93, Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, página 84.