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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 277
DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA, SEÑALAMIENTO DEL, ES OBLIGACION DEL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 277
Toda vez que en la Ley Laboral no existe precepto alguno que compela a la junta para que pida de otra autoridad le informe sobre el domicilio de la demandada, al no efectuar dicho tribunal tal solicitud en modo alguno genera agravios, pues es en todo caso el actor quien está obligado a señalar el domicilio de mérito, ya que el artículo 685 de la legislación citada se refiere al caso de subsanar errores en la demanda inicial y no a los cometidos en subsecuentes escritos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 910/87. Baldomero Vivero Chiquillo. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.