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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 281
EJECUTORIAS DE AMPARO, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 281
Si pretextando cumplir una ejecutoria de amparo, la autoridad responsable, motu proprio, ordena la ejecución de un acto ajeno al fallo de amparo, dicho acto no puede considerarse como parte de la sentencia que tenga que cumplirse, ni debe analizarse en queja por defecto en la ejecución, toda vez que se desconocería la definitividad de lo resuelto en el amparo respectivo y se daría a la ejecutoria dictada en este un alcance que jurídicamente no le corresponde.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/88. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria de Tlaquepaque, en Tlaquepaque, Jalisco. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.