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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 281
EJECUTORA, JUICIO DE AMPARO IMPROCEDENTE, POR NO TENER EN ESE MOMENTO INTERVENCION LEGAL EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 281
Respecto al acto de ejecución que reclama el quejoso del Director de la Penitenciaría de Santa Marta Acatitla del Distrito Federal, como autoridad ejecutora de la sentencia definitiva reclamada, el juicio de amparo es improcedente, en virtud de que dicha autoridad, no tiene por el momento ninguna intervención legal en la ejecución de esa sentencia, porque todavía no se sabe si será en ese centro penitenciario que el quejoso de que se trata deba compurgar la pena de prisión que le fue impuesta, en el supuesto de que se le niegue el amparo, al no estar detenido en ese lugar; por tanto, no es autoridad para los efectos del juicio de amparo relativo, surgiendo así respecto de tal autoridad, la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 73, en relación con el 11, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, y por ende, es procedente sobreseer en el juicio de garantías, respecto de los actos atribuidos a esa autoridad, con apoyo en el artículo 74 fracción III, de la mencionada Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/88. José Guadalupe Rufino Barrera. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: María Cristina Jiménez Hidalgo.