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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 282
EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. NO ES NECESARIO CUANDO SE TIENE POR DESIERTA LA APELACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 282
La declaración de ejecutoriedad de una sentencia no requiere la substanciación de un incidente, ya que éste, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles, solamente es necesario cuando se trata de las sentencias en que hecha la notificación en forma no se interpone recurso en el término señalado por la ley, pero no cuando se interpone el recurso de apelación que se tuvo por desierto por no haber comparecido la apelante a continuarlo dentro del término que se le concedió.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/88. Porfiria Vásquez Cruz. 6 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.