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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 282
EJECUTORIAS DE AMPARO PRONUNCIADAS ANTES DE LAS REFORMAS AL PROCEDIMIENTO LABORAL DE 1980. SU INAPLICABILIDAD COMO PRECEDENTES EN ASUNTOS INICIADOS CON POSTERIORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 282
Si las ejecutorias de amparo en que se fundó la Junta para arrojar la carga de la prueba a los trabajadores en materia de rescisión de la relación laboral y pago de salarios fueron pronunciadas el 17 de septiembre de 1960 y 6 de enero de 1975, resultan inaplicables a los juicios laborales iniciados después de las reformas a la Ley Federal del Trabajo en vigor el 1o. de mayo de 1980.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/87. Andrea Ortiz Mesinas y otra. 6 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.