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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 282
EJECUTORIAS DE AMPARO, DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 282
Si la sentencia de amparo ordena que la autoridad responsable dicte otra resolución en la que examine determinadas pruebas y resuelva lo conducente y en la nueva resolución sólo se estudia una de esas pruebas, incurre en defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/87. Crescencio Hernández Santiago y otro. 30 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia número 134, Tercera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.