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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 283
EMBARGO, PREFERENCIA DEL DEMANDADO PARA SEÑALAR BIENES PARA SU. (ARTICULO 1392 DEL CODIGO DE COMERCIO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 283
Cuando se apersona al Juicio Ejecutivo Mercantil un demandado respecto del cual se haya dictado auto de exequendo, pero por cualquier circunstancia no fue previamente emplazado y requerido de pago, a fin de proceder al secuestro de bienes y para no dejar sin cumplimentar tal orden de requerimiento en forma, y en su caso de proceder al embargo de bienes, es necesario que previamente, se requiera de pago en formal diligencia al deudor contra quien se dirige la orden, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, como lo dispone el artículo 1392 del Código de Comercio. Además, tiene el derecho de señalar bienes y sólo en caso de no hacerlo pasará tal derecho a la parte actora (Artículo 431, fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora de aplicación supletoria), de suerte que si el juez natural, sin mayor trámite, acuerda tener por embargado un bien, con la sola petición de la parte actora y ordena se recoja en el lugar donde se encuentre, ello contraviene el artículo 1392 del Código de Comercio que establece el orden de preferencia para el señalamiento de bienes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/88. Alejandro Astiazarán Aguilar. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.