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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 283
EJIDATARIOS. SUPLENCIA DE LA QUEJA AUN CUANDO LA AFECTACION DE LA PARCELA EMANE DE UN JUICIO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 283
Cuando el quejoso reclame que siendo ejidatario se le priva de sus derechos con motivo de una resolución dictada en el interdicto de obra nueva en el que no ha sido oído, lo debido es que el juez federal mande desahogar de oficio las pruebas pertinentes para acreditar si se trata del mismo inmueble, o sea aquel que es materia del juicio civil y el que está amparado por título agrario, debiendo suplirse la queja deficiente al tenor de los artículos 2o., 76 bis y 227 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/88. Pablo Romero Castillo. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.