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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 284
EMBRIAGUEZ, ESTADO DE, NO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 284
Aun cuando en el certificado médico se asienta que el acusado se encontraba en segundo período de embriaguez, con ello no se demuestra que al cometer el ilícito que se le imputa se encontraba en estado de inconsciencia determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes o por un estado tóxico infeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio de conformidad con el artículo 14 fracción II del Código Penal del Estado, por lo que no puede considerarse que la inconsciencia producida por la ebriedad lo excluye de su responsabilidad, ya que dicho precepto establece que el empleo de bebidas embriagantes para configurar la excluyente relativa debe ser accidental o involuntario, lo que no quedó acreditado, por el contrario, con la confesión del acusado quedó acreditado que es un ebrio consuetudinario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/88. Guillermo Porras López. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Véase:
Jurisprudencia 105, Primera Sala. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación. 1917-1985, página 221.