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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 286
EMPLAZAMIENTO EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 286
Si en el documento base de la acción deducida en un juicio ejecutivo mercantil se señaló determinado domicilio para el cumplimiento de una obligación, sí puede llevarse al cabo el emplazamiento en el domicilio señalado, sin que esto resulte violatorio de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, aunque el obligado hubiera tenido otro distinto a aquél que señaló expresamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 595/87. Servando Rodríguez Pulido y otra. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes.