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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 287
EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL. ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 287
Si bien en los términos del artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo, pueden reclamarse en amparo directo la falta de emplazamiento, el emplazamiento defectuoso, como violación procesal, debe estimarse que se da cuando la parte demandada tuvo intervención en el juicio, pero cuando ésta reclama entre otros actos el emplazamiento por haberse realizado contraviniendo lo dispuesto en la ley de la materia, señalando que el juicio laboral se siguió sin su participación, su situación se equipara a la de un tercero extraño y por lo tanto se actualiza la hipótesis del artículo 114 fracción V de dicha ley, resultando procedente el amparo indirecto, con apoyo en la fracción III, inciso c) del artículo 107 de la Constitución Federal en relación con la fracción VII del mismo precepto constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/88. Autobuses, Fletes y Pasajes, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Amparo en revisión 677/87. Consejo Comunitario de Abastos de Tlaxiaco, Oax. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.