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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 287
EMPLAZAMIENTO. ILEGALIDAD DEL QUE SE REALIZA EN LUGAR DIVERSO DEL ORDENADO EN EL AUTO DE EXEQUENDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 287
Si en el auto de exequendo se ordenó que para emplazar al demandado en el domicilio que se señaló en el contrato base de la acción, mismo que precisó en su demanda el actor, se girará exhorto para que por conducto del juez exhortado se realizara la diligencia de emplazamiento en aquel domicilio fuera del Distrito Federal, resulta ilegal y por tanto violatorio de garantías el emplazamiento realizado en éste por el actuario respectivo, esto es, por efectuarse en lugar diverso del ordenado en el auto de exequendo, ya que entre las facultades del actuario, no se encuentra la de llevar a cabo la diligencia en domicilio diverso del expresamente señalado en el proveído que ordenó tal actuación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2776/87. Dimensionados de Madera La Alianza, S.A. de C.V. y otro. 29 de marzo de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.