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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 287
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 287
Si la quejosa y recurrente solicitó el amparo y protección de la justicia federal, porque el juicio de origen se llevó a cabo sin su emplazamiento, no estuvo obligada a promover previamente al amparo el incidente de nulidad de actuaciones, previsto en el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que debido precisamente a la citada omisión reclamada, es incuestionable que no pudo interponer los recursos ordinarios respectivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/88. Inversiones Bis, S.A. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretaria: Leticia Ortiz González.