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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 289
EMPLAZAMIENTO LEGAL CON LA SOLA FIRMA DEL FUNCIONARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 289
Lo que se aduce acerca de que en el emplazamiento faltó la firma y el nombre del secretario o actuario que lo practicó, debe decirse, en primer lugar, que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado no establece que debe señalarse el nombre de quien efectúa dicho emplazamiento, y en segundo, que la diligencia correspondiente sí fue firmada, según aparece de la misma, siendo pertinente destacar que el titular del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal manifestó al respecto que "La rúbrica que calza la cédula de notificación, así como la diligencia de emplazamiento practicada, se trata de la firma del actuario, Lic. Manuel Luján Hidalgo".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/87. María de Lourdes Herrera viuda de Valdez. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.