Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231344
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 290
EMPLAZAMIENTO, LEGALIDAD DEL. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 290
Si en la diligencia de emplazamiento el notificador asienta que se cercioró a través de la persona que estaba presente, de que el lugar en que se constituyó era el domicilio de la parte demandada y con ella le dejó citatorio de espera, cumple con los requisitos que señala el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, toda vez que este precepto legal no exige que la persona con quien se entiende esa diligencia tenga facultades legales para representar a la parte demandada, pues la obligación que señala el propio precepto es la de cerciorarse de que en el domicilio señalado tiene su asiento la parte demandada y de no encontrar a ésta o a su representante legal en la siguiente búsqueda, puede entender la diligencia con algún empleado o cualquiera persona que se encuentre en el lugar y si no hay nadie, con el vecino, jefe de manzana o la policía.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/88. Autobuses Fletes y Pasajes, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.