Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231345
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 290
EMPLAZAMIENTO. LOS ACTUARIOS NO TIENEN OBLIGACION DE EXIGIR QUE SE IDENTIFIQUE LA PERSONA EMPLAZADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 290
Ningún precepto del Código de Comercio o del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas aplicación supletoria establece como obligación de los actuarios exigir que las personas con las que se entiendan las diligencias de emplazamiento encontrándose presentes se identifiquen. Asimismo, no se establece la obligación que los funcionarios encargados del emplazamiento procedan a hacer constar en el acta respectiva la forma y términos en que llegaron al conocimiento de que se entendió la diligencia precisamente con la demandada, porque tal circunstancia se entiende implícita en la actuación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/87. Guadalupe Ruiz Méndez de Lara. 2 de febrero de 1988. Mayoría de votos de los Mgdos.: Francisco A. Velasco Santiago y Homero Ruiz Velázquez. Contra el voto del Mgdo. Marcos Arturo Nazar Sevilla.